Servicios de mediación dirigidos para empresas, organizaciones y ciudadanos, proporcionando soluciones eficaces y eficientes, personalizadas para la resolución de conflictos (Art. 43 Ley de Arbitraje y Mediación).
Formación continua para mediadores y árbitros jurídicos, equipándolos con las habilidades y conocimientos necesarios para facilitar diálogos constructivos y alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos para las partes (Art. 39 numeral 3 Ley de Arbitraje y Mediación).
El Artículo 33 de las Naciones Unidas establece que las partes en una controversia que pueda poner en peligro la paz y la seguridad internacional deben buscar una solución mediante la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, o cualquier otro medio pacífico de su elección.
El Articulo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, que indica: Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
El Articulo 19 numeral 5 del reglamento de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador, indica Los centros de arbitraje y mediación que hayan sido constituidos con arreglo a la legislación de otros países o en virtud de un tratado internacional podrán prestar sus servicios en el Ecuador sin requerir de registro previo en el Consejo de la Judicatura. Ratificado bajo SENTENCIA 74-21-IN/25 del pleno de la corte constitucional del Ecuador.