Para estar habilitado para actuar como mediador independiente o de un centro, en los casos previstos en esta Ley, deberá contarse con la autorización escrita de un centro de mediación. Esta autorización se fundamenta en los cursos académicos o pasantías que haya recibido el aspirante a mediador (Art 48 Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador).
Código de conducta del Centro Internacional de Arbitraje y Mediación ESCARMED para los mediadores profesionales en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).
El presente Código de conducta establece una serie de principios de obligado cumplimiento de los mediadores y profesionales habilitados en el Centro Internacional de Arbitraje y Mediación ESCARMED, debiendo implantar los medios necesarios de vigilancia y control, bajo su propia responsabilidad, para ser llevado a cabo de forma efectiva.
Podrá aplicarse a cualquier tipo de mediación en asuntos de métodos alternativos de solución de conflictos, y cualquier otro ámbito de la mediación en la que el mediador participe.
Las organizaciones podrán divulgar información sobre las medidas que estén tomando en materia de formación, evaluación y supervisión con el fin de que los mediadores respeten el Código de conducta.
A efectos del Código de conducta, se entenderá por mediación cualquier procedimiento, con independencia de cómo se denomine o a él se refiera, en el que dos o más partes en un conflicto de intereses acuerden voluntariamente intentar resolverlo con la asistencia de un tercero, denominado en lo sucesivo «el mediador».
El respeto del Código de conducta se entenderá sin perjuicio de la legislación nacional ni de las normas profesionales específicas.